El Tribunal aún no define la protesta de For Ever a Mandiyú
Según fuentes consultadas por época.com, el Albo habría recurrido al artículo octavo de transferencias interligas y, se supone, el ente punitivo estaría analizando las diferentes posturas sin que –todavía- alguna se imponga a favor del denunciante o el denunciado.
En aquella reedición del clásico de la región jugó el volante central Gustavo Villalba quien debutaba en el equipo correntino tras su paso por Sacachispas de la primera C. El elenco chaqueño advirtió que éste aun debía cumplir una fecha de suspensión y no dudó en acudir al Tribunal de Disciplina del Consejo Federal en busca de los puntos.
Desde aquella semana posterior a la presentación de la protesta, en la que casualmente salió un fallo sobre un partido disputado entre Huracán de Las Heras y Ferro de General Pico con idénticas condiciones que los pampeanos protestaron por la situación irregular del jugador Jesús Jofre. El Globito había ganado en la cancha, pero el jugador arrastraba una suspensión y Ferro se quedó con los tres puntos en los escritorios.
A raíz de esto es que se vuelve llamativa la demora del fallo sobre Deportivo Mandiyú, que reúne 15 puntos y está en zona de descenso, y Chaco For Ever que busca sumar dos más y ser uno de los perseguidores inmediatos de Sarmiento.
Según fuentes consultadas, Deportivo Mandiyú acudió al artículo 8º del Reglamento de Transferencias Interligas donde dice que el jugador que arrastra penas “no podrá jugar en la nueva Liga hasta tanto no haya cumplido el castigo” pero –de aquí se aferra el Albo- “a cuyo efecto, al recibirse el pedido de transferencia de un jugador suspendido, la Liga respectiva deberá comunicar inmediatamente esa circunstancia a la Liga solicitante, confirmándolo luego en el documento acordando la transferencia y estableciendo la clase de pena que está cumpliendo el jugador (suspensión por un determinado número de partidos o por un tiempo determinado) y lo que de ella resta extinguirse, lo que se hará saber al club en el que el jugador pretende incorporarse”.
Ante esto, fuentes allegadas al equipo correntino entienden que “la Liga cedente y el club cedente están obligados a informar el estado del jugador. El pase de Sacachispas no dice nada, tampoco la AFA, así que nos agarramos de eso. Al reconocer su error, al club no le cabe sanción, pero posiblemente se las agarren con el jugador”, le dijeron a época.com.
Habrá que ver si la AFA reconoce su error al emitir el pase y no advertir la pena que restaba cumplir, y si –con esto- no modifica el resultado del partido; aunque, claro está, el jugador podría llegar a quedar parado por otro tiempo.
Hay que recordar que Gustavo Villalba no jugó ante Colegiales, como queriendo pagar la fecha que le restaba cumplir (debía dos y solo cumplió una en Sacachispas antes de venir a Corrientes).
A continuación, el artículo 8v0, del que se aferra Deportivo Mandiyú para no perder esa protesta en el Tribunal de Disciplina.
REGLAMENTO DE TRANFERENCIAS INTERLIGAS
CAPÍTULO IV – TRANSFERENCIAS DE JUGADORES CON PENAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO.
Art. 8º El jugador que esté cumpliendo una pena disciplinaria aplicada por la Liga en la que está inscripto podrá solicitar y obtener transferencia, pero no podrá jugar en la nueva Liga hasta tanto no haya cumplido el castigo, a cuyo efecto, al recibirse el pedido de transferencia de un jugador suspendido, la Liga respectiva deberá comunicar inmediatamente esa circunstancia a la Liga solicitante, confirmándolo luego en el documento acordando la transferencia y estableciendo la clase de pena que está cumpliendo el jugador (suspensión por un determinado número de partidos o por un tiempo determinado) y lo que de ella resta extinguirse, lo que se hará saber al club en el que el jugador pretende incorporarse.
Si luego la transferencia fuera acordada (o correspondiera computarla como concedida según el art. 17°), el jugador transferid o quedará inhabilitado para actuar en la nueva Liga hasta tanto haya cumplido íntegramente la penalidad.
El jugador en esas condiciones (con penas pendientes de cumplimiento) que haya obtenido transferencia definitiva o “a prueba” deberá permanecer en la nueva Liga, desde el momento de su habilitación, un mínimo de seis (6) meses antes de volver a gestionar una nueva transferencia o reintegrarse a su Liga de origen, según el caso; responsabilizándose a la Liga cesionaria del estricto cumplimiento de este dispositivo.