Media sanción a la Ley de Sponzorización

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El miércoles durante la sesión de Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, se dio media sanción a la Ley de Sponzorización y Tutoría al Deporte que fuera impulsada por la diputada Nora Nazar de Romero Feris.

Cuando aún falta que se dé sanción en la Cámara de Senadores, el miércoles pasado durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se dio media sanción a la Ley que fuera impulsada por la diputada Nora Nazar de Romero Feris, en el cual obliga al Estado y las empresas privadas, a formar parte del régimen de sponzorización de los deportistas correntinos.
La Cámara de Diputados, presidida por su titular Pedro Cassani, en la sesión del miércoles por la noche, otorgó media sanción a la Ley de “Sponsorización del Deporte”, proyecto que intenta “facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas”, según reza la parte resolutiva de la medida.
La Ley que por ahora sólo tiene media sanción dice en su escrito el cual lo transcribimos en forma total cada uno de sus puntos y artículos en el siguiente informe:
Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte
EXPTE. 5202/10 REGISTRADO EL 29/04/10 A LAS 12.05 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada Sra. Nora Lilian Nazar de Romero Feris.-
OBJETO: Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte.-
FUNDAMENTOS:
Nuestro país, carece de una política adecuada y eficiente de apoyo y formación a deportistas.
Los triunfos que se vienen logrando en las distintas disciplinas se basan en estructuras sostenidas por los clubes, las asociaciones y las federaciones que vienen trabajando desde hace mucho tiempo.
La financiación del deporte surge inevitable, a veces como ayuda absolutamente indispensable para sostener al deportista en las cotas de calidad y rendimiento que exige la competición a un cierto nivel. No significa de manera exclusiva ayuda al deporte, sino que dentro de la modalidad deportiva encontramos distintas formas. Así, la sponsorización deportiva puede serlo de un equipo entero, o de un deportista en particular.
Estamos pues, ante un fenómeno socioeconómico que en los últimos años está teniendo una gran importancia, la cual es debida a factores diversos, tales como la escasez de recursos públicos así como el interés que para el sponsor representa el que la sociedad le reconozca su labor de promotor y de patrocinador de determinadas actividades de interés general, reconociendo que ello se mide en parámetros de publicidad.
Hay muchas necesidades de la sociedad que han sido creadas por el propio estado en momentos de bonanza económica, a las que ya no puede hacer frente, de manera exclusiva, con los presupuestos generales. Por esto, cualquiera que sea la forma en virtud de la cual los particulares aporten ayuda económica a proyectos o actividades de interés general, tiende a acogerse con agrado tanto en el seno de las administraciones públicas como en el de los particulares.
En lo que respecta a las personas con discapacidad cualquier niño, adolescente y adulto con alguna disminución física puede igualmente practicar deportes, sólo habrá que buscar aquel que corresponda según la patología y el grado de afección, así como del gusto y las cualidades. A todos los seres humanos les corresponden los mismos derechos y obligaciones, es por ello, que esta ley prevé también facilitar la integración de las personas con discapacidad.
Las ventajas o incentivos fiscales constituyen instrumentos claves en este apoyo público a la iniciativa privada. Con esta modalidad contractual, se logran satisfacer las necesidades deportivas de un gran número de personas, que de otra forma les sería muy difícil dedicarse con exclusividad a su actividad.
El proyecto que aquí se presenta, tiene como fuente uno similar presentado en la provincia del Chaco, el cual fue acogido con beneplácito por la comunidad deportiva del lugar y por el Poder Ejecutivo, que ni bien legislativamente fue sancionado, en forma inmediata procedió a su reglamentación.
Por ello:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: A los fines de la presente ley, se entiende por sponsorización al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, para obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública. Se entiende por Tutoría al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, sin más finalidad que el altruismo.-
ARTÍCULO 2°: El objetivo del Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte, es permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, el incentivo fiscal dispuesto por el artículo 16 de la presente ley.-
ARTÍCULO 3°: El patrocinio realizado a través de aporte dinerario, que el beneficiario necesite para el desarrollo de su actividad o proyecto, permitirán:
a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.
b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.
c) Formar, educar y capacitar a los integrantes de la comunidad deportiva de la Provincia, ayudándolos en su proyección en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
d) Formular, desarrollar y respaldar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.
e) Patrocinar eventos tendientes a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias de diversas categorías, entre otras.
f) Organizar cursos, convenciones y jornadas de enseñanzas de las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia.
g) Participar en los distintos torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad.
h) Articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los Municipios la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados) a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.
Todo acto de patrocinio realizado por una persona jurídica o en nombre de ésta, deberá estar aprobado previamente, de conformidad con lo que establezca el estatuto social u otro régimen similar.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Provincial, designará al Organismo Interno que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Determinar las características y requisitos formales que deberán contener los proyectos deportivos a presentar.
b) Certificar el desarrollo de las actividades de sponsorización y tutoría, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, nombre del proyecto deportivo y objetivo del mismo.
c) Administrar una cuenta habilitada a los fines de este Régimen y efectuar el pago de los montos acordados a los beneficiarios.
d) Brindar la información sobre los alcances del Régimen.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 6°: Se entiende por beneficiario a toda persona física o jurídica que reciba el o los beneficios del sponsor o tutor, estipulados en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: Podrán ser beneficiarios:
a) Las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas.
b) Deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia.
c) Clubes; asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles que tengan establecidos, en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil, ni las incompatibilidades establecidas en la presente ley y su reglamentación y tengan domicilio y desarrollen sus actividades en e1 territorio provincial.
d) Profesores de Educación Física, Entrenadores y/o Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.
ARTÍCULO 8°: Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante la autoridad de aplicación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamentación.
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 9°: Los beneficiarios del presente Régimen deberán presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, el que deberá contener:
a) Carta de presentación, datos, antecedentes y reseña de la trayectoria del beneficiario.
b) Objetivos, actividades o eventos afines que contiene y que requieren patrocinio. Deberá tener una duración máxima de un (1) año, plazo que podrá ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación.
c) Propósito del o los actos que desarrollarán, como parte del proyecto y una descripción de otras actividades que comprenda.
d) Presupuesto necesario para la realización del proyecto.
e) Solicitud de patrocinio y contrapartidas para los patrocinadores.
ARTÍCULO 10: Los montos aportados por el presente Régimen se harán efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la aplicación de la presente ley, en el Banco de Corrientes SA a nombre del o los beneficiarios, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
ARTÍCULO 11: Una vez finalizado el proyecto objeto de patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, los beneficiarios deberán elevar a la autoridad de aplicación, un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y de la inversión realizada.
ARTÍCULO 12: La Autoridad de Aplicación deberá expedirse, en un lapso no mayor a sesenta (60) días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando rechazando con causa fundada el mismo.
ARTÍCULO 13: Los proyectos podrán ser solventados, en virtud del presente Régimen, hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario y a lo determinado por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14: El costo fiscal anual que origine la aplicación de la presente ley, no podrá superar el uno por ciento (1%) del total recaudado por la Administración Tributaria Provincial en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al año calendario anterior.
ARTÍCULO 15: Facultase al Poder Ejecutivo, cuando lo considere necesario, a elevar el porcentaje estipulado en el artículo precedente, para lo cual deberá remitir a la Legislatura Provincial el proyecto de ley correspondiente.
INCENTIVO FISCAL
ARTÍCULO 16: El total de aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral que le sea aplicable, realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, podrá ser computado como pago a cuenta de dicho tributo de acuerdo con los siguientes requisitos y limitaciones:
a) No podrá superar el diez por ciento (10%) del impuesto sobre los ingresos, devengados en el año calendario anterior. Este porcentaje será del doce y medio por ciento (12,5%), cuando indistintamente o de manera concurrente ocurra lo siguiente:
1. Que el patrocinador esté radicado en la jurisdicción provincial.
2. Que el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica comprobada.
b) La Administración Tributaria Provincial implementará la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción por este concepto de pago a cuenta.
c) Haber presentado la declaración jurada de los períodos fiscales correspondiente a los doce (12) meses anteriores a aquel por el cual se pretende computar el pago a cuenta; en su caso, haber ingresado el saldo de impuesto o estar el mismo incluido en planes de pagos vigentes.
La reglamentación establecerá las demás formalidades necesarias para la instrumentación del incentivo fiscal, como también las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de ellas o de las disposiciones que se establecen por este artículo.
ARTÍCULO 17: El beneficio a que se refiere el artículo precedente no excluye ni reduce otros beneficios, descuentos o reducciones en vigencia al tiempo de la promulgación de la presente ley.
SANCIONES
ARTÍCULO 18: El beneficiario que destine el financiamiento pedido para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado, deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.
ARTÍCULO 19: No podrán constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
ARTÍCULO 20: El Sponsor o Tutor que obtuviere fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, pagarán una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.
ARTÍCULO 21: No podrán constituirse nuevamente en Sponsor o Tutor, según lo normado por la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
ARTÍCULO 22: La presente ley será reglamentada en un plazo no mayor a 90 días de haber sido publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23: De forma.-